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Artículo 63 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158594.

Texto oficial

Art. 63.- Corresponde al psicólogo practicar todos los estudios psicológicos que sean necesarios acerca de los menores ingresados, a fin de incluirlos en los respectivos expedientes individuales. Deberá, asimismo, evacuar todos los informes técnicos que especialmente le sean solicitados por la Dirección General o el Juez.