Texto oficial
Art. 63.- Corresponde al psicólogo practicar todos los
estudios psicológicos que sean necesarios acerca de los
menores ingresados, a fin de incluirlos en los respectivos
expedientes individuales. Deberá, asimismo, evacuar todos
los informes técnicos que especialmente le sean solicitados
por la Dirección General o el Juez.