Texto oficial
Art. 64.- Son obligaciones de las Visitadoras Sociales:
a).- Cumplir todas las órdenes que reciban de la
Dirección General o del Juez;
b).- Hacer a la mayor brevedad el informe social de cada
menor ingresado, a fin de presentarlo con toda oportunidad
al Juez, para que sea agregado al respectivo expediente
individual.