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Artículo 64 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19065 · idParte: 7158596

Texto oficial

Art. 64.- Son obligaciones de las Visitadoras Sociales: a).- Cumplir todas las órdenes que reciban de la Dirección General o del Juez; b).- Hacer a la mayor brevedad el informe social de cada menor ingresado, a fin de presentarlo con toda oportunidad al Juez, para que sea agregado al respectivo expediente individual.