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Artículo 65 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158598.

Texto oficial

Art. 65.- Corresponde a los profesores desarrollar los programas de enseñanza formulados por la Dirección y practicar las pruebas pedagógicas que se indiquen para cada menor, de acuerdo con las necesidades de su observación, a fin de consignar los resultados en el formulario respectivo.