Texto oficial
Art. 119.- Corresponde al Subdirector:
a).- Reemplazar al Director en los casos de ausencia de
éste;
b).- Examinar los libros de las distintas secciones del
Establecimiento, formulando por escrito a la Dirección sus
observaciones;
c).- Formar el legajo personal de los empleados del
Establecimiento, consignando detalladamente sus
antecedentes, el informe médico sobre la salud, ascensos,
las medidas disciplinarias impuestas y las licencias
concedidas;
d).- Controlar el libro de asistencia del personal;
e).- Vigilar personalmente la disciplina de los menores
y el cumplimiento de las medidas disciplinarias impuestas a
los mismos;
f).- Instruir personalmente, cuando lo disponga el
Director, los sumarios administrativos para el
esclarecimiento de faltas relacionadas con empleados
subalternos o menores;
g).- Efectuar, debidamente autorizado por el Director,
el cobro y pago de todas las cantidades que ingresen o
egresen del Establecimiento;
h).- Presentar mensualmente al Director un estado
económico completo y detallado, consignando el movimiento
de inversión y producción de las diferentes secciones del
Establecimiento;
i).- Presentar mensualmente al Director, los estados
detallados correspondientes para la rendición de cuentas a
la Contraloría General de la República;
j).- Formular la planilla mensual de sueldos del
personal y efectuar los pagos con la debida comprobación;
k).- Llevar el libro de Caja expresando en cada
operación la cuenta correspondiente de acuerdo con las
denominaciones que tengan en la contabilidad principal;
l).- Depositar en la Tesorería Fiscal respectiva, los
fondos provenientes de la venta de productos agrícolas o de
los Talleres;
m).- Depositar en la Caja Nacional de Ahorros los fondos
correspondientes al peculio de los menores, de acuerdo con
las órdenes de la Dirección al respecto.