Saltar al contenido

Artículo 119 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158662.

Texto oficial

Art. 119.- Corresponde al Subdirector: a).- Reemplazar al Director en los casos de ausencia de éste; b).- Examinar los libros de las distintas secciones del Establecimiento, formulando por escrito a la Dirección sus observaciones; c).- Formar el legajo personal de los empleados del Establecimiento, consignando detalladamente sus antecedentes, el informe médico sobre la salud, ascensos, las medidas disciplinarias impuestas y las licencias concedidas; d).- Controlar el libro de asistencia del personal; e).- Vigilar personalmente la disciplina de los menores y el cumplimiento de las medidas disciplinarias impuestas a los mismos; f).- Instruir personalmente, cuando lo disponga el Director, los sumarios administrativos para el esclarecimiento de faltas relacionadas con empleados subalternos o menores; g).- Efectuar, debidamente autorizado por el Director, el cobro y pago de todas las cantidades que ingresen o egresen del Establecimiento; h).- Presentar mensualmente al Director un estado económico completo y detallado, consignando el movimiento de inversión y producción de las diferentes secciones del Establecimiento; i).- Presentar mensualmente al Director, los estados detallados correspondientes para la rendición de cuentas a la Contraloría General de la República; j).- Formular la planilla mensual de sueldos del personal y efectuar los pagos con la debida comprobación; k).- Llevar el libro de Caja expresando en cada operación la cuenta correspondiente de acuerdo con las denominaciones que tengan en la contabilidad principal; l).- Depositar en la Tesorería Fiscal respectiva, los fondos provenientes de la venta de productos agrícolas o de los Talleres; m).- Depositar en la Caja Nacional de Ahorros los fondos correspondientes al peculio de los menores, de acuerdo con las órdenes de la Dirección al respecto.