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Artículo 79 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158619.

Texto oficial

Art. 79.- Los menores que no fueren retirados por sus padres, tutores, guardadores, al término del período de su internado, podrán continuar en el Establecimiento en virtud de una orden del Juez, previa autorización de la Dirección General de Protección de Menores.