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Artículo 80 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158620.

Texto oficial

Art. 80.- Una vez terminado el plazo por el cual haya sido internado, el menor podrá salir del Establecimiento siempre que la Dirección lo estime conveniente. A este efecto, el Director deberá informar con anticipación a la Dirección General de Protección de Menores y al Juez respectivo, a fin de que éste tome conocimiento de la nueva situación que se produce al menor o de la necesidad de prorrogar la orden de ingreso.