Texto oficial
Art. 80.- Una vez terminado el plazo por el cual haya
sido internado, el menor podrá salir del Establecimiento
siempre que la Dirección lo estime conveniente. A este
efecto, el Director deberá informar con anticipación a la
Dirección General de Protección de Menores y al Juez
respectivo, a fin de que éste tome conocimiento de la nueva
situación que se produce al menor o de la necesidad de
prorrogar la orden de ingreso.