Saltar al contenido

Artículo 81 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158621.

Texto oficial

Art. 81.- Si un menor hubiere sido confiado al Establecimiento por un período mayor de un año y, antes de cumplirse el término, la Dirección, en vista de las condiciones de conducta y capacidad especial del alumno, estimare conveniente su egreso, a fin de que pudiere ingresar a otro establecimiento de enseñanza o industrial o simplemente a un taller o trabajo particular, podrá solicitarlo del Juez para que éste dé la orden correspondiente, y deberá, al mismo tiempo, informar al respecto, a la Dirección General de Protección de Menores.