Texto oficial
Art. 81.- Si un menor hubiere sido confiado al
Establecimiento por un período mayor de un año y, antes de
cumplirse el término, la Dirección, en vista de las
condiciones de conducta y capacidad especial del alumno,
estimare conveniente su egreso, a fin de que pudiere
ingresar a otro establecimiento de enseñanza o industrial o
simplemente a un taller o trabajo particular, podrá
solicitarlo del Juez para que éste dé la orden
correspondiente, y deberá, al mismo tiempo, informar al
respecto, a la Dirección General de Protección de Menores.