Texto oficial
Art. 87.- Cuando lo disponga la Dirección, el menor
pasará de la Casa de Ingreso a una de las Casas-Hogares,
donde se le inculcarán las costumbres de un hogar modesto,
higiénico o moralmente sano.
Decreto 2531
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158628.