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Artículo 87 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158628.

Texto oficial

Art. 87.- Cuando lo disponga la Dirección, el menor pasará de la Casa de Ingreso a una de las Casas-Hogares, donde se le inculcarán las costumbres de un hogar modesto, higiénico o moralmente sano.