Texto oficial
Art. 109.- La Dirección queda autorizada para hacer
retirar inmediatamente del Establecimiento a cualquier
visitante que infrinja las disposiciones anteriores o que no
guarde la debida compostura de sus modales o lenguaje y para
prohibir la visita en el futuro por el término que estime
conveniente. Igual medida podrá adoptarse con las personas
cuyas visitas produzcan resultados desfavorables en la moral
de los menores. El Jefe de cada casa llevará un libro de
visitas para las anotaciones correspondientes y cada vez
llevará a la Dirección un parte de visitas.