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Artículo 109 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158655.

Texto oficial

Art. 109.- La Dirección queda autorizada para hacer retirar inmediatamente del Establecimiento a cualquier visitante que infrinja las disposiciones anteriores o que no guarde la debida compostura de sus modales o lenguaje y para prohibir la visita en el futuro por el término que estime conveniente. Igual medida podrá adoptarse con las personas cuyas visitas produzcan resultados desfavorables en la moral de los menores. El Jefe de cada casa llevará un libro de visitas para las anotaciones correspondientes y cada vez llevará a la Dirección un parte de visitas.