Texto oficial
Art. 110.- La Dirección deberá facilitar la visita de
funcionarios que concurran con fines de información o
estudio o en desempeño de sus funciones. Queda por otra
parte, facultada para autorizar la visita de instituciones
culturales o deportivas o de sus representantes o de
particulares, con el fin de asistir a las fiestas que se
celebren en el Establecimiento o realizar partidos o torneos
atléticos con los menores.