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Artículo 110 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19065 · idParte: 7158656

Texto oficial

Art. 110.- La Dirección deberá facilitar la visita de funcionarios que concurran con fines de información o estudio o en desempeño de sus funciones. Queda por otra parte, facultada para autorizar la visita de instituciones culturales o deportivas o de sus representantes o de particulares, con el fin de asistir a las fiestas que se celebren en el Establecimiento o realizar partidos o torneos atléticos con los menores.