Texto oficial
Art. 123.- Corresponde al bodeguero:
a).- Tener a su cargo y bajo su responsabilidad la
guarda y conservación de las bodegas del Establecimiento y
de los productos en ella depositados;
b).- Recibir en bodega todos los productos que se
adquieran para el Establecimiento o los que produjere la
Sección Agrícola, previo un prolijo examen de ellos, a fin
de dar su conformidad, sólo cuando reunan las condiciones
estipuladas en los convenios y pedidos u órdenes;
c).- No entregar nada sino contra recibo y mediante
orden escrita de la Dirección, siendo responsable de toda
diferencia no comprobada de las existencias a su cargo;
d).- Llevar los libros de entradas y salidas para dejar
constancia de la fecha de entrada y salida de cada especie,
de su cantidad y denominación, precio de costo o valor
asignado y procedencia o destino, con indicación del
número de las órdenes y la comprobación inmediata de los
saldos o existencias;
e).- Elevar diariamente a la Dirección un parte
consignando detalladamente la entradas y salida de los
productos a su cargo, con especificación del producto,
cantidad, procedencia o destino y número de las órdenes,
para el control de la Contaduría;
f).- Presentar mensualmente al Director, un balance en
el cual se consigne por artículo el total de las entradas,
salidas y saldos.