Saltar al contenido

Artículo 123 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19065 · idParte: 7158667

Texto oficial

Art. 123.- Corresponde al bodeguero: a).- Tener a su cargo y bajo su responsabilidad la guarda y conservación de las bodegas del Establecimiento y de los productos en ella depositados; b).- Recibir en bodega todos los productos que se adquieran para el Establecimiento o los que produjere la Sección Agrícola, previo un prolijo examen de ellos, a fin de dar su conformidad, sólo cuando reunan las condiciones estipuladas en los convenios y pedidos u órdenes; c).- No entregar nada sino contra recibo y mediante orden escrita de la Dirección, siendo responsable de toda diferencia no comprobada de las existencias a su cargo; d).- Llevar los libros de entradas y salidas para dejar constancia de la fecha de entrada y salida de cada especie, de su cantidad y denominación, precio de costo o valor asignado y procedencia o destino, con indicación del número de las órdenes y la comprobación inmediata de los saldos o existencias; e).- Elevar diariamente a la Dirección un parte consignando detalladamente la entradas y salida de los productos a su cargo, con especificación del producto, cantidad, procedencia o destino y número de las órdenes, para el control de la Contaduría; f).- Presentar mensualmente al Director, un balance en el cual se consigne por artículo el total de las entradas, salidas y saldos.