Texto oficial
Art. 124.- Habrá un profesor encargado de la Escuela,
cuyas obligaciones serán las siguientes:
a).- Cuidar que la enseñanza se ajuste al programa en
vigencia;
b).- Llevar un libro de asistencia del personal a sus
órdenes;
c).- Velar por la higiene y disciplina de la Escuela,
por el cumplimiento de los horarios y por el cuidado y
conservación del material escolar;
d).- Llevar un Registro General de Clasificación de los
Alumnos;
e).- Reemplazar o hacer reemplazar al profesor que
falte;
f).- Organizar los exámenes;
g).- Elevar un parte diario a la Dirección comunicando
el número de alumnos de cada Casa-Hogar que haya asistido a
las clases, las inasistencias de los profesores y sus causas
y toda otra novedad que ocurriere en la Escuela;
h).- Elevar a la Dirección una memoria anual de la
Escuela;
i).- Organizar la Biblioteca General del Establecimiento
y su servicio en las Casas-Hogares, cuidando que los libros
sean escogidos y apropiados a la edad de los alumnos;
j).- Asesorar a la Dirección en la organización de
exhibiciones cinematográficas y representación de obras
teatrales, cuidando que las cintas y las obras sean morales,
entretenidas y educativas;
k).- Controlar la publicación del periódico que se
imprima en el Establecimiento y en cuya dirección y
redacción deberán intervenir los alumnos;
l).- Cooperar con la Dirección en la fiscalización de
los libros, folletos, revistas y periódicos que se
introduzcan en el Establecimiento, rechazando los que sean
inconvenientes o arrancando las páginas que significaren un
peligro moral para los menores.