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Artículo 125 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19065 · idParte: 7158672

Texto oficial

Art. 125.- Los profesores deben considerar especialmente que en un establecimiento como éste, el desempeño de su cargo no consiste sólo en enseñar las materias comprendidas en los programas, sino principalmente, en educar a los alumnos en el más amplio sentido de la palabra y, por lo tanto, deben preocuparse de cumplir con verdadero interés su elevada misión.