Texto oficial
Art. 125.- Los profesores deben considerar especialmente
que en un establecimiento como éste, el desempeño de su
cargo no consiste sólo en enseñar las materias
comprendidas en los programas, sino principalmente, en
educar a los alumnos en el más amplio sentido de la palabra
y, por lo tanto, deben preocuparse de cumplir con verdadero
interés su elevada misión.