Texto oficial
Art. 131.- Corresponden a los Maestros de Talleres:
a).- Cumplir los programas de trabajos y enseñanza de
oficios de acuerdo con el plan que se fije y las
indicaciones que reciban del Jefe Técnico de Talleres,
trabajando junto con los alumnos para enseñarles con el
ejemplo; inculcarles el mayor número de conocimientos
útiles en sus respectivos oficios, la economía de los
materiales y del tiempo, la conservación y cuidado de las
herramientas, y evitarles la ejecución de todo trabajo
inútil;
b).- Velar por el orden, disciplina y limpieza de sus
respectivos talleres e informar al Jefe Técnico sobre el
comportamiento, aptitud y progresos de cada menor;
c).- Llevar libros de inventario de las existencias de
sus respectivos talleres, de los materiales recibidos y
trabajos ejecutados, y solicitar por escrito al Jefe
Técnico, con anticipación lo que necesitaren para el
funcionamiento de sus Secciones;
d).- Elevar un parte diario al Jefe Técnico indicando
la asistencia de alumnos, obras en ejecución o terminadas y
las novedades que hubieren ocurrido.