Saltar al contenido

Artículo 131 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19065 · idParte: 7158684

Texto oficial

Art. 131.- Corresponden a los Maestros de Talleres: a).- Cumplir los programas de trabajos y enseñanza de oficios de acuerdo con el plan que se fije y las indicaciones que reciban del Jefe Técnico de Talleres, trabajando junto con los alumnos para enseñarles con el ejemplo; inculcarles el mayor número de conocimientos útiles en sus respectivos oficios, la economía de los materiales y del tiempo, la conservación y cuidado de las herramientas, y evitarles la ejecución de todo trabajo inútil; b).- Velar por el orden, disciplina y limpieza de sus respectivos talleres e informar al Jefe Técnico sobre el comportamiento, aptitud y progresos de cada menor; c).- Llevar libros de inventario de las existencias de sus respectivos talleres, de los materiales recibidos y trabajos ejecutados, y solicitar por escrito al Jefe Técnico, con anticipación lo que necesitaren para el funcionamiento de sus Secciones; d).- Elevar un parte diario al Jefe Técnico indicando la asistencia de alumnos, obras en ejecución o terminadas y las novedades que hubieren ocurrido.