Texto oficial
Art. 132.- Corresponde al Agrónomo:
a).- Dirigir personalmente los trabajos y la enseñanza
que se dé a los menores en todas las Secciones a su cargo,
procurando que ésta sea esencialmente práctica, con los
conocimientos teóricos indispensables para la formación de
buenos obreros rurales;
b).- Dar instrucciones a los empleados a sus órdenes
para el buen desempeño de sus cargos;
c).- Llevar un registro de clasificación de los menores
matriculados en la Sección Agrícola;
d).- Preparar la concurrencia del Establecimiento con
sus productos a las exposiciones de agricultura, ganadería
e industrias derivadas;
e).- Presentar a la Dirección el programa anual de
trabajos para las distintas Secciones a su cargo;
f).- Vigilar los sembrados, cultivos y árboles del
Establecimiento, la mantención de los animales, el cuidado
y conservación de los cierros y alambrados, locales,
herramientas, útiles de labranza y maquinarias agrícolas
del Establecimiento, así como también el buen
acondicionamiento de los productos;
g).- Asesorar a la Dirección en la compra o venta de
productos agrícolas o ganaderos;
h).- Llevar libros de inventarios de las existencias a
su cargo, de la inversión y de la producción y los libros
auxiliares que, a juicio de la Contaduría, fueren
necesarios;
i).- Presentar a la Dirección una memoria anual sobre
el movimiento de las distintas Secciones a su cargo, un
estado mensual detallado consignando la ción, las entradas,
salidas y saldos, la producción y las entregas efectuadas
en Bodega, con sus valores parciales y totales, y un parte
diario en el cual se indique el número de menores
asistentes a las distintas Secciones y las novedades que
ocurrieren. El parte diario deberá, contener, además, una
planilla minuciosa de los jornaleros que se encuentren en
trabajo, con indicación precisa de la labor que realiza
cada uno de ellos.