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Artículo 132 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19065 · idParte: 7158686

Texto oficial

Art. 132.- Corresponde al Agrónomo: a).- Dirigir personalmente los trabajos y la enseñanza que se dé a los menores en todas las Secciones a su cargo, procurando que ésta sea esencialmente práctica, con los conocimientos teóricos indispensables para la formación de buenos obreros rurales; b).- Dar instrucciones a los empleados a sus órdenes para el buen desempeño de sus cargos; c).- Llevar un registro de clasificación de los menores matriculados en la Sección Agrícola; d).- Preparar la concurrencia del Establecimiento con sus productos a las exposiciones de agricultura, ganadería e industrias derivadas; e).- Presentar a la Dirección el programa anual de trabajos para las distintas Secciones a su cargo; f).- Vigilar los sembrados, cultivos y árboles del Establecimiento, la mantención de los animales, el cuidado y conservación de los cierros y alambrados, locales, herramientas, útiles de labranza y maquinarias agrícolas del Establecimiento, así como también el buen acondicionamiento de los productos; g).- Asesorar a la Dirección en la compra o venta de productos agrícolas o ganaderos; h).- Llevar libros de inventarios de las existencias a su cargo, de la inversión y de la producción y los libros auxiliares que, a juicio de la Contaduría, fueren necesarios; i).- Presentar a la Dirección una memoria anual sobre el movimiento de las distintas Secciones a su cargo, un estado mensual detallado consignando la ción, las entradas, salidas y saldos, la producción y las entregas efectuadas en Bodega, con sus valores parciales y totales, y un parte diario en el cual se indique el número de menores asistentes a las distintas Secciones y las novedades que ocurrieren. El parte diario deberá, contener, además, una planilla minuciosa de los jornaleros que se encuentren en trabajo, con indicación precisa de la labor que realiza cada uno de ellos.