Texto oficial
Art. 133.- Corresponde a los Encargados de las Secciones
en que se divida la enseñanza agronómica:
a).- Cumplir los programas indicados por el Agrónomo,
trabajando junto con los alumnos, a fin de enseñarles con
el ejemplo;
b).- Inculcar a los menores el mayor número posible de
conocimientos útiles en sus respectivas especialidades,
instruyéndolos con paciencia en el manejo de las máquinas
y herramientas agrícolas y en el dominio y buen trato de
los animales;
c).- Informar constantemente al Agrónomo sobre la
conducta y aptitud para el trabajo y aprovechamiento de los
menores que se les hubieren confiado;
d) Cuidar el orden, disciplina y limpieza de sus
respectivas Secciones, vigilar la siembra y cosechas, la
alimentación de los animales y la conservación de las
máquinas y elementos de trabajo que tuvieren a su cargo;
e).- Llevar un detalle de las existencias que se les
hubieren confiado e informar diariamente al Agrónomo toda
novedad ocurrida.