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Artículo 133 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19065 · idParte: 7158689

Texto oficial

Art. 133.- Corresponde a los Encargados de las Secciones en que se divida la enseñanza agronómica: a).- Cumplir los programas indicados por el Agrónomo, trabajando junto con los alumnos, a fin de enseñarles con el ejemplo; b).- Inculcar a los menores el mayor número posible de conocimientos útiles en sus respectivas especialidades, instruyéndolos con paciencia en el manejo de las máquinas y herramientas agrícolas y en el dominio y buen trato de los animales; c).- Informar constantemente al Agrónomo sobre la conducta y aptitud para el trabajo y aprovechamiento de los menores que se les hubieren confiado; d) Cuidar el orden, disciplina y limpieza de sus respectivas Secciones, vigilar la siembra y cosechas, la alimentación de los animales y la conservación de las máquinas y elementos de trabajo que tuvieren a su cargo; e).- Llevar un detalle de las existencias que se les hubieren confiado e informar diariamente al Agrónomo toda novedad ocurrida.