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Artículo 134 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158691.

Texto oficial

Art. 134.- Corresponde al Médico: a).- Organizar los servicios del Hospital; b).- Reconocer a todo menor a su ingreso, informando por escrito a la Dirección sobre su estado de salud; c).- Practicar en la Casa de Ingreso el examen médico de los menores; d).- Visitar constantemente a los enfermos y dar las instrucciones que en cada caso corresponda o efectuar las operaciones que fueren necesarias; e).- Informar sobre la aptitud física de cada menor, antes de dedicarlo al aprendizaje de oficios, labores agrícolas, instrumentos musicales o ejercicios físicos; f).- Visitar semanalmente a todos los menores en sus respectivas Secciones, indicando a los encargados de ellas las medidas de profilaxis que estimare convenientes para el mejor estado sanitario del Establecimiento, e informar a la Dirección en ese sentido; g).- Informar por escrito al Director, cuando no fuere posible la asistencia u operación de un menor en el establecimiento, indicando el sitio y las condiciones en que deba ser trasladado; h).- Informar sobre la salud de los empleados cuando ingresen al Establecimiento, llenando la ficha u hoja correspondiente para agregar a los respectivos legajos personales y reconocer a los que dieren parte de enfermos, trasladándose al domicilio de éstos cuando residieren fuera del Establecimiento y así especialmente lo dispusiere la Dirección; i).- Velar por la higiene del Hospital y la buena calidad de los medicamentos y artículos alimenticios que se suministre a los enfermos; j).- Poner en práctica todas las medidas preventivas contra las enfermedades contagiosas o epidemias; k).- Firmar las recetas; l).- Presentar a la Dirección un detalle de los medicamentos, drogas, instrumentos, ropa, etc., cuya adquisición, a su juicio, sea necesaria para el correcto funcionamiento de los servicios generales del Hospital; m).- Presentar a la Dirección una memoria anual de la dependencia a su cargo; un estado mensual consignando el número de enfermos atendidos, Sección o casa de procedencia y un resumen económico, y un parte diario en el cual se indique el nombre de los enfermos y atendidos, Sección o Casa de que procedan, diagnóstico y observaciones generales.