Texto oficial
Art. 135.- Corresponde al Dentista:
a).- Prestar sus servicios en el Establecimiento en los
días y horas que fije la Dirección.
b).- Llenar una ficha buco-dental de cada menor, para
agregarla a sus respectivos expedientes individuales;
c).- Visitar mensualmente todas las Secciones del
Establecimiento, indicando a los encargados de ellas las
medidas de higiene dental que estimare necesarias y el
envío al Consultorio de los menores que necesiten
tratamiento e informar a la Dirección sobre las
deficiencias que notare.
d).- Llevar un libro de diagnósticos, tratamientos
indicados, etc.;
e).- Velar por la higiene y conservación del
instrumental a su cargo y someter a la consideración del
médico los pedidos que fueren necesarios para el
funcionamiento de su servicio;
f).- Elevar un parte diario a la Dirección, consignando
el nombre de los menores atendidos, diagnóstico y
observaciones generales.