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Artículo 135 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19065 / 7158694.

Texto oficial

Art. 135.- Corresponde al Dentista: a).- Prestar sus servicios en el Establecimiento en los días y horas que fije la Dirección. b).- Llenar una ficha buco-dental de cada menor, para agregarla a sus respectivos expedientes individuales; c).- Visitar mensualmente todas las Secciones del Establecimiento, indicando a los encargados de ellas las medidas de higiene dental que estimare necesarias y el envío al Consultorio de los menores que necesiten tratamiento e informar a la Dirección sobre las deficiencias que notare. d).- Llevar un libro de diagnósticos, tratamientos indicados, etc.; e).- Velar por la higiene y conservación del instrumental a su cargo y someter a la consideración del médico los pedidos que fueren necesarios para el funcionamiento de su servicio; f).- Elevar un parte diario a la Dirección, consignando el nombre de los menores atendidos, diagnóstico y observaciones generales.