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Artículo 136 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19065 · idParte: 7158696

Texto oficial

Art. 136.- Corresponde al enfermero: a).- Atender a los enfermos de acuerdo con las órdenes impartidas por el Médico, suministrarles con exactitud los medicamentos indicados, vigilar su alimentación e higiene y efectuar los curaciones necesarias; b).- Informar al Médico de toda novedad ocurrida en el Hospital y en el estado de los enfermos; c).- Velar por la higiene general del Hospital y cuidar la desinfección del instrumental de cirugía, ropas, camas, etc.; d).- Atender la Botica y despachar las recetas firmadas por el Médico y el Dentista; e).- Examinar prolijamente las drogas, medicinas y útiles que se adquirieren, rechazando las que fueren de inferior calidad o adulteradas y cuidando de que estén en conformidad con las órdenes respectivas; f).- Someter a la consideración del Médico los pedidos de medicina, útiles y aparatos que fuere necesario adquirir para el servicio; g).- Llevar los libros necesarios para la anotación de las entradas, salidas y saldos de los artículos de farmacia y movimiento general de especies del Hospital.