Texto oficial
Art. 136.- Corresponde al enfermero:
a).- Atender a los enfermos de acuerdo con las órdenes
impartidas por el Médico, suministrarles con exactitud los
medicamentos indicados, vigilar su alimentación e higiene y
efectuar los curaciones necesarias;
b).- Informar al Médico de toda novedad ocurrida en el
Hospital y en el estado de los enfermos;
c).- Velar por la higiene general del Hospital y cuidar
la desinfección del instrumental de cirugía, ropas, camas,
etc.;
d).- Atender la Botica y despachar las recetas firmadas
por el Médico y el Dentista;
e).- Examinar prolijamente las drogas, medicinas y
útiles que se adquirieren, rechazando las que fueren de
inferior calidad o adulteradas y cuidando de que estén en
conformidad con las órdenes respectivas;
f).- Someter a la consideración del Médico los pedidos
de medicina, útiles y aparatos que fuere necesario adquirir
para el servicio;
g).- Llevar los libros necesarios para la anotación de
las entradas, salidas y saldos de los artículos de farmacia
y movimiento general de especies del Hospital.