Saltar al contenido

Artículo 137 del Decreto 2531

Decreto 2531

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19065 · idParte: 7158698

Texto oficial

Art. 137.- El Inspector General será el Jefe de las Casas-Hogares, y tendrá las siguientes obligaciones: a).- Vigilar el orden, disciplina, higiene y cumplimiento de los horarios en las Casas-Hogares y Sección Disciplinaria; b).- Dar instrucciones, colectivas o individualmente, a los encargados de Casas y personal auxiliar de las mismas, para el mejor desempeño de sus cargos; c).- Conversar con los menores, en grupos o privadamente, en especial con los de la Sección Disciplinaria, exhortándolos a la buena conducta e inculcándoles constantemente principios de moral. Estudiar las condiciones de cada menor, con el objeto de estimular sus virtudes y corregir sus defectos; d).- Asistir a la comida de los menores e imponer, confirmar o levantar las medidas disciplinarias por las faltas que le denuncien los Encargados de Casas, el personal auxiliar o los empleados subalternos, e informar diariamente a la Dirección en este sentido. e).- Disponer el inmediato traslado de los menores enfermos al Hospital, para su reconocimiento e internación; f).- Organizar y vigilar la distribución diaria de los menores en las Secciones de Agricultura, Talleres, Escuelas, etc.; g).- Velar por la disciplina de los menores en el teatro o salón de actos, estadio y fiestas que se celebren dentro o fuera del Establecimiento; h).- Disponer, con la aprobación previa del Director, el traslado de los menores de una Casa a otra o a la Sección Disciplinaria, cuando así conviniere a su educación; i).- Controlar las visitas que reciban los menores, de acuerdo con las disposiciones respectivas; j).- Comunicar inmediatamente a la Dirección las fugas de los menores; k).- LLevar un registro general de las alumnos e informar al Director sobre todos aquellos datos que sean de interés para los expedientes individuales; l).- Organizar y controlar el servicio de los inspectores a sus órdenes; m).- Transmitir a la Dirección las planillas de racionamiento diario y los pedidos semanales de artículos de uso y consumo necesario para el servicio de las Casas-Hogares y Casa de Ingreso; n).- Revisar los libros de inventario de entradas, salidas y saldos de las distintas Casas; o).- Presentar anualmente una memoria de la Sección a su cargo y un parte diario, indicando el número de menores ingresados y agregados de cada Casa, de los traslados de una Sección, hospitalizados, fugados y el total de la población; la distribución de menores en las Secciones de Agricultura, Talleres, Escuela, etc.; las novedades ocurridas durante la noche; las observaciones de carácter general que sean de interés.