Texto oficial
Artículo 3º.- El que dolosamente efectúe
imputaciones u obtenga devoluciones improcedentes o
superiores a las que corresponda de acuerdo a esta ley,
será sancionado de conformidad a lo prescrito en el inciso
segundo del Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario, y
se aplicará el procedimiento que corresponda a dicha
infracción.