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Artículo 3 de la Ley 19.764

Establece el reintegro parcial de los peajes pagados en vias concesionadas por vehiculos pesados y establece facultades para facilitar la fiscalizacion sobre combustibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190784 / 8199942.

Texto oficial

Artículo 3º.- El que dolosamente efectúe imputaciones u obtenga devoluciones improcedentes o superiores a las que corresponda de acuerdo a esta ley, será sancionado de conformidad a lo prescrito en el inciso segundo del Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario, y se aplicará el procedimiento que corresponda a dicha infracción.