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Artículo 3 de la Ley 19.767

Autoriza a la universidad de chile la contratacion de emprestitos para financiar la construccion de un parque cientifico-tecnologico y faculta al presidente de la república para otorgar garantia del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191257 / 6818482.

Texto oficial

Artículo 3º.- La Universidad de Chile deberá llamar a propuesta pública para seleccionar las empresas que se encargarán de la construcción del Parque Científico-Tecnológico.