Texto oficial
Artículo 3º.- La Universidad de Chile deberá llamar
a propuesta pública para seleccionar las empresas que se
encargarán de la construcción del Parque
Científico-Tecnológico.
Autoriza a la universidad de chile la contratacion de emprestitos para financiar la construccion de un parque cientifico-tecnologico y faculta al presidente de la república para otorgar garantia del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191257 / 6818482.