Texto oficial
Artículo 3º transitorio.- La exención del inciso
primero del artículo 18º ter, de la ley sobre Impuesto a
la Renta, no se aplicará al mayor valor originado en la
enajenación de acciones acogidas a lo dispuesto en el
artículo 57º bis, letra A, de la misma ley de acuerdo al
texto derogado por la ley Nº 19.578, cuya vigencia se
mantiene en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de
dicha ley.