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Artículo 4 TRANSITORIO de la Ley 19.768

Introduce adecuaciones de indole tributaria al mercado de capitales y flexibiliza el mecanismo de ahorro voluntario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191298 / 7287090.

Texto oficial

Artículo 4º transitorio.- No obstante lo dispuesto en los artículos 17º, Nº 8, 18º bis y 18º ter, de la ley sobre Impuesto a la Renta, no se gravará el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas que no hubieren hecho oferta pública de sus acciones antes del 19 de abril de 2001, y que registren sus acciones en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros para ser transadas en los mercados para empresas emergentes que regulen las bolsas de valores, según las normas que al efecto autorice la citada Superintendencia. El mayor valor a que se refiere el inciso anterior será el que se produzca por sobre el valor superior entre el valor de colocación de la acción o el valor libro que la acción respectiva tuviera al día antes de aquél en que la sociedad pase a hacer oferta pública de sus acciones, quedando en consecuencia afecto a los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en la forma dispuesta en los artículos señalados, el mayor valor que resulte de comparar el valor de adquisición, debidamente reajustado en la forma prevista en dichos artículos, con el valor señalado precedentemente. Para determinar el valor libro, se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 41º de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974. Esta franquicia sólo será aplicable cuando tales enajenaciones se efectúen en una bolsa de valores del país o en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regido por el Título XXV de la ley Nº 18.045, dentro de los tres años siguientes a la fecha en que la sociedad coloque, a través de alguna bolsa de valores del país, al menos un 10% de las acciones emitidas entre a lo menos tres inversionistas institucionales o cincuenta personas no relacionadas con el controlador de 1a sociedad, que suscriban individualmente, o a través de otras personas naturales o jurídicas y siempre que dicha colocación ocurra antes del 31 de diciembre de 2014. Se entenderá por inversionistas institucionales aquellos señalados en la letra e) del artículo 4 bis de la ley Nº 18.045. Aquellos contribuyentes, que al vencimiento del plazo de tres años fijado en el inciso segundo no hubieren enajenado sus acciones acogiéndose a esta franquicia, podrán optar, para efectos de calcular el mayor valor afecto a impuestos en futuras enajenaciones, efectuadas en una bolsa de valores del país o en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regido por el Título XXV de la ley Nº 18.045, por considerar el valor de adquisición de las acciones regulado por el artículo 17º, Nº 8, o el valor promedio ponderado de las transacciones bursátiles que se hayan realizado dentro de los sesenta días hábiles anteriores al vencimiento del citado plazo de tres años, debidamente reajustado conforme a la variación del Indice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al vencimiento del plazo y el último día del mes anterior a la enajenación respectiva. Si con anterioridad al vencimiento del mencionado plazo de tres años, las acciones adquieren presencia bursátil, será aplicable lo dispuesto en el artículo 18º ter, de la ley sobre Impuesto a la Renta, independientemente de la forma en que hubieren sido adquiridas. Las acciones a que se refiere este artículo y por el plazo de tres año señalado precedentemente, se considerarán con presencia bursátil para los efectos del beneficio establecido para la enajenación o rescate de cuotas de fondos de inversión y de fondos mutuos, establecido en el artículo 18º ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.