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Artículo 5 TRANSITORIO de la Ley 19.768

Introduce adecuaciones de indole tributaria al mercado de capitales y flexibiliza el mecanismo de ahorro voluntario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191298 / 7287091.

Texto oficial

Artículo 5º transitorio.- A contar de la fecha de vigencia de esta ley, los recursos originados en cotizaciones voluntarias mantenidos por los trabajadores en las administradoras de fondos de pensiones, podrán ser traspasados total o parcialmente a planes de ahorro previsional voluntarios o retirados de ellas, dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 20 B del decreto ley Nº 3.500, de 1980. A su vez, los recursos originados en los depósitos convenidos mantenidos por los trabajadores en las administradoras de fondos de pensiones, podrán traspasarse total o parcialmente a planes de ahorro previsional voluntario.