Texto oficial
Artículo 5º transitorio.- A contar de la fecha de
vigencia de esta ley, los recursos originados en
cotizaciones voluntarias mantenidos por los trabajadores en
las administradoras de fondos de pensiones, podrán ser
traspasados total o parcialmente a planes de ahorro
previsional voluntarios o retirados de ellas, dando
cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo 20 B del decreto ley Nº 3.500, de 1980. A su vez,
los recursos originados en los depósitos convenidos
mantenidos por los trabajadores en las administradoras de
fondos de pensiones, podrán traspasarse total o
parcialmente a planes de ahorro previsional voluntario.