Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 16.383

Autoriza la importacion, libera de todo derecho de internacion y, en general, de todo derecho o contribucion al material que indica destinado a la preparacion y desarrollo de los campeonatos deportivos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191468 / 8523807.

Texto oficial

Artículo 3.o- Como excepción a lo dispuesto en el Título IV del Libro II de la Ordenanza de Aduanas, las mercaderías no comprendidas en el artículo anterior susceptibles de ser internadas bajo el régimen de admisión temporal, incluso los vehículos que se traigan al país por cuenta y/o a nombre de las delegaciones extranjeras que participan como competidoras en los Campeonatos, y de los periodistas, locutores y técnicos que concurran a ellos, podrán ser despachadas directamente por esas mismas personas o por los representantes oficiales de la Federación o del Comité Ejecutivo del Campeonato respectivo, mediante la presentación de carnet de Passage en Douane o mediante solicitudes en papel simple, suscrita, en cada caso, por las personas o instituciones ya mencionadas y que habilitarán, previo reconocimiento, para el retiro inmediato de las mercaderías y/o vehículos. El uso de esta facultad corresponderá al Superintendente de Aduanas y los despachos correspondientes no estarán afectos a la rendición de garantías ni al pago de los gravámenes que establecen la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y la ley N.o 6.808, y sus modificaciones posteriores.