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Artículo 4 de la Ley 16.383

Autoriza la importacion, libera de todo derecho de internacion y, en general, de todo derecho o contribucion al material que indica destinado a la preparacion y desarrollo de los campeonatos deportivos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191468 / 8523808.

Texto oficial

Artículo 4.o- Las dificultades que surjan sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias en relación con la presente ley, serán resueltas por una comisión formada por el Contralor General de la República, el Superintendente de Aduanas, el Director de Deportes del Estado y el Vicepresidente del Banco Central de Chile, quienes podrán ser reemplazados por los alternos que ellos designen. Esta misma comisión podrá dictar las normas de control necesario para asegurar el correcto empleo y uso de las mercaderías a que se refiere la presente ley.