Texto oficial
Artículo 4.o- Las dificultades que surjan sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias en relación con la presente ley, serán resueltas por una comisión formada por el Contralor General de la República, el Superintendente de Aduanas, el Director de Deportes del Estado y el Vicepresidente del Banco Central de Chile, quienes podrán ser reemplazados por los alternos que ellos designen.
Esta misma comisión podrá dictar las normas de control necesario para asegurar el correcto empleo y uso de las mercaderías a que se refiere la presente ley.