Texto oficial
Artículo 21.- La organización básica de los Ley 18.575
Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los Art. 18º
servicios públicos creados para el cumplimiento de la D.O. 05.12.1986
función administrativa, será la establecida en este
Título.
Las normas del presente Título no se aplicarán a la
Contraloría General de la República, al Banco Central, a
las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad
Pública, los Gobiernos Regionales, a las Municipalidades, Ley 19.653
al Consejo Nacional de Televisión, al Consejo para la Art. 1º Nº 10
Transparencia y a las empresas públicas creadas por ley, D.O. 14.12.1999
órganos que se regirán por las normas constitucionales
pertinentes y por sus respectivas leyes orgánicas
constitucionales o de quórum calificado, según
corresponda.