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Artículo 21 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191865 / 8562352.

Texto oficial

Artículo 21.- La organización básica de los Ley 18.575 Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los Art. 18º servicios públicos creados para el cumplimiento de la D.O. 05.12.1986 función administrativa, será la establecida en este Título. Las normas del presente Título no se aplicarán a la Contraloría General de la República, al Banco Central, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, a las Municipalidades, Ley 19.653 al Consejo Nacional de Televisión, al Consejo para la Art. 1º Nº 10 Transparencia y a las empresas públicas creadas por ley, D.O. 14.12.1999 órganos que se regirán por las normas constitucionales pertinentes y por sus respectivas leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado, según corresponda.