Texto oficial
Artículo 29.- Los servicios públicos serán Ley 18.575
centralizados o descentralizados. Los servicios Art. 26º
centralizados actuarán bajo la personalidad jurídica y con D.O. 05.12.1986
los bienes y recursos del Fisco y estarán sometidos a la
dependencia del Presidente de la República, a través del
Ministerio correspondiente.
Los servicios descentralizados actuarán con la
personalidad jurídica y el patrimonio propios que la ley
les asigne y estarán sometidos a la supervigilancia del
Presidente de la República a través del Ministerio
respectivo. La descentralización podrá ser funcional o
territorial.