Texto oficial
Artículo 30.- Los servicios públicos centralizados o Ley 18.575
descentralizados que se creen para desarrollar su actividad Art. 27º
en todo o parte de una región, estarán sometidos, en su D.O. 05.12.1986
caso, a la dependencia o supervigilancia del respectivo
Intendente.
No obstante lo anterior, esos servicios quedarán
sujetos a las políticas nacionales y a las normas técnicas
del Ministerio a cargo del sector respectivo.