Texto oficial
Artículo 31.- Los servicios públicos estarán a cargo Ley 18.575
de un jefe superior denominado Director, quien será el Art. 28º
funcionario de más alta jerarquía dentro del respectivo D.O. 05.12.1986
organismo. Sin embargo, la ley podrá, en casos
excepcionales, otorgar a los jefes superiores una
denominación distinta.
A los jefes de servicio les corresponderá dirigir,
organizar y administrar el correspondiente servicio;
controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos;
responder de su gestión, y desempeñar las demás funciones
que la ley les asigne.
En circunstancias excepcionales la ley podrá Ley 18.891
establecer consejos u órganos colegiados en la estructura Art. único Nº 4
de los servicios públicos con las facultades que ésta D.O. 06.01.1990
señale, incluyendo la de dirección superior del servicio.