Texto oficial
Artículo 32.- En la organización interna de los Ley 18.575
servicios públicos sólo podrán establecerse los niveles Art. 29º
de Dirección Nacional, Direcciones Regionales, Ley 18.575
Departamento, Subdepartamento, Sección y Oficina. Art. 29º
La organización interna de los servicios públicos que D.O. 05.12.1986
se creen para desarrollar su actividad en todo o parte de
una región, podrá considerar solamente los niveles de
Dirección, Departamento, Subdepartamento, Sección y
Oficina.
Para la creación de los niveles jerárquicos se
considerará la importancia relativa y el volumen de trabajo
que signifiquen las respectivas funciones y el ámbito
territorial en que actuará el servicio. Las instituciones
de Educación Superior de carácter estatal podrán,
además, establecer en su organización Facultades,
Escuelas, Institutos, Centros de Estudios y otras
estructuras necesarias para el cumplimiento de sus fines
específicos.
No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, en Ley 18.891
circunstancias excepcionales, la ley podrá establecer Art. único Nº 5
niveles jerárquicos distintos o adicionales, así como D.O. 06.01.1990
denominaciones diferentes.