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Artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191865 / 8562365.

Texto oficial

Artículo 32.- En la organización interna de los Ley 18.575 servicios públicos sólo podrán establecerse los niveles Art. 29º de Dirección Nacional, Direcciones Regionales, Ley 18.575 Departamento, Subdepartamento, Sección y Oficina. Art. 29º La organización interna de los servicios públicos que D.O. 05.12.1986 se creen para desarrollar su actividad en todo o parte de una región, podrá considerar solamente los niveles de Dirección, Departamento, Subdepartamento, Sección y Oficina. Para la creación de los niveles jerárquicos se considerará la importancia relativa y el volumen de trabajo que signifiquen las respectivas funciones y el ámbito territorial en que actuará el servicio. Las instituciones de Educación Superior de carácter estatal podrán, además, establecer en su organización Facultades, Escuelas, Institutos, Centros de Estudios y otras estructuras necesarias para el cumplimiento de sus fines específicos. No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, en Ley 18.891 circunstancias excepcionales, la ley podrá establecer Art. único Nº 5 niveles jerárquicos distintos o adicionales, así como D.O. 06.01.1990 denominaciones diferentes.