Texto oficial
Artículo 33.- Sin perjuicio de su dependencia Ley 18.575
jerárquica general, la ley podrá desconcentrar, Art. 30º
territorial y funcionalmente, a determinados órganos. D.O. 05.12.1986
La desconcentración territorial se hará mediante
Direcciones Regionales, a cargo de un Director Regional,
quien dependerá jerárquicamente del Director Nacional del
servicio. No obstante, para los efectos de la ejecución de
las políticas, planes y programas de desarrollo regional,
estarán subordinados al Intendente a través del respectivo
Secretario Regional Ministerial.
La desconcentración funcional se realizará mediante
la radicación por ley de atribuciones en determinados
órganos del respectivo servicio.