Texto oficial
Artículo 39.- Las contiendas de competencia que surjan Ley 18.575
entre diversas autoridades administrativas serán resueltas Art. 36º
por el superior jerárquico del cual dependan o con el cual D.O. 05.12.1986
se relacionen. Tratándose de autoridades dependientes o
vinculadas con distintos Ministerios, decidirán en conjunto
los Ministros correspondientes, y si hubiere desacuerdo,
resolverá el Presidente de la República.