Texto oficial
Artículo 40.- Los Ministros de Estado y los
Subsecretarios serán de la exclusiva confianza del
Presidente de la República, y requerirán, para su
designación, ser chilenos, tener cumplidos veintiún años
de edad y reunir los requisitos generales para el ingreso a
la Administración Pública.
No podrá ser Ministro de Estado el que tuviere
dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o
sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo
por un tratamiento médico. Para asumir alguno de esos
cargos, el interesado deberá prestar una declaración
jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal
de inhabilidad.
Los jefes superiores de servicio, con excepción de los
rectores de las instituciones de Educación Superior de
carácter estatal, serán de exclusiva confianza del
Presidente de la República, y para su designación deberán
cumplir con los requisitos generales de ingreso a la
Administración Pública, y con los que para casos
especiales exijan las leyes.