Texto oficial
Artículo 41.- El ejercicio de las atribuciones y Ley 18.575
facultades propias podrá ser delegado, sobre las bases Art. 43º
siguientes: D.O. 05.12.1986
a) La delegación deberá ser parcial y recaer en
materias específicas;
b) Los delegados deberán ser funcionarios de la
dependencia de los delegantes;
c) El acto de delegación deberá ser publicado o
notificado según corresponda;
d) La responsabilidad por las decisiones
administrativas que se adopten o por las actuaciones que se
ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio de la
responsabilidad del delegante por negligencia en el
cumplimiento de sus obligaciones de dirección o
fiscalización; y
e) La delegación será esencialmente revocable.
El delegante no podrá ejercer la competencia delegada
sin que previamente revoque la delegación.
Podrá igualmente, delegarse la facultad de firmar, por
orden de la autoridad delegante, en determinados actos sobre
materias específicas. Esta delegación no modifica la
responsabilidad de la autoridad correspondiente, sin
perjuicio de la que pudiera afectar al delegado por
negligencia en el ejercicio de la facultad delegada.