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Artículo 42 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191865 / 8562375.

Texto oficial

Artículo 42.- Los órganos de la Administración serán responsables del daño que causen por falta de Ley 18.575 servicio. No obstante, el Estado tendrá derecho a Art. 44º repetir en contra del funcionario que hubiere incurrido en D.O. 05.12.1986 falta personal.