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Artículo 43 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191865 / 8562376.

Texto oficial

Ley 18.575 Artículo 43.- El Estatuto Administrativo del personal Art. 45º de los organismos señalados en el inciso primero del D.O. 05.12.1986 Artículo 21 regulará la carrera funcionaria y considerará Ley 19.653 especialmente el ingreso, los deberes y derechos, la Art. 1º Nº 11 responsabilidad administrativa y la cesación de funciones, D.O. 14.12.1999 en conformidad con las bases que se establecen en los Artículos siguientes y en el Título III de esta ley. Cuando las características de su ejercicio lo requieran, podrán existir estatutos de carácter especial para determinadas profesiones o actividades. Estos estatutos deberán ajustarse, en todo caso, a las disposiciones de este Párrafo.