Texto oficial
Artículo 44.- El ingreso en calidad de titular se
hará por concurso público y la selección de los postulantes Ley 18.575
se efectuará mediante procedimientos técnicos, imparciales Art. 46º
e idóneos que aseguren una apreciación objetiva de sus D.O. 05.12.1986
aptitudes y méritos.