Texto oficial
Artículo 45.- Este personal estará sometido a un Ley 18.575
sistema de carrera que proteja la dignidad de la función Art. 47º
pública y que guarde conformidad con su carácter técnico, D.O. 05.12.1986
profesional y jerarquizado.
La carrera funcionaria será regulada por el respectivo
estatuto y se fundará en el mérito, la antigüedad y la
idoneidad de los funcionarios, para cuyo efecto existirán
procesos de calificación objetivos e imparciales.
Las promociones deberán efectuarse, según lo disponga Ley 19.653
el estatuto, por concurso, al que se aplicarán las reglas Art. 1º Nº 12
previstas en el Artículo anterior, o por ascenso en el D.O. 14.12.1999
respectivo escalafón.