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Artículo 45 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191865 / 8562379.

Texto oficial

Artículo 45.- Este personal estará sometido a un Ley 18.575 sistema de carrera que proteja la dignidad de la función Art. 47º pública y que guarde conformidad con su carácter técnico, D.O. 05.12.1986 profesional y jerarquizado. La carrera funcionaria será regulada por el respectivo estatuto y se fundará en el mérito, la antigüedad y la idoneidad de los funcionarios, para cuyo efecto existirán procesos de calificación objetivos e imparciales. Las promociones deberán efectuarse, según lo disponga Ley 19.653 el estatuto, por concurso, al que se aplicarán las reglas Art. 1º Nº 12 previstas en el Artículo anterior, o por ascenso en el D.O. 14.12.1999 respectivo escalafón.