Texto oficial
Artículo 50.- Los regímenes legales de remuneraciones Ley 18.575
podrán establecer sistemas o modalidades que estimulen el Art. 52º
ejercicio de determinadas funciones por parte de los D.O. 05.12.1986
empleados o premien la idoneidad de su desempeño, sin
perjuicio de la aplicación de las escalas generales de
sueldos y del principio de que a funciones análogas, que
importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en
condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones Ley 19.653
y demás beneficios económicos. Art. 1º Nº 13
D.O. 14.12.1999