Texto oficial
Artículo 55 bis.- No podrá desempeñar las funciones
de Subsecretario, jefe superior de servicio ni directivo
superior de un órgano u organismo de la Administración del
Estado, hasta el grado de jefe de división o su
equivalente, el que tuviere dependencia de sustancias o
drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que
justifique su consumo por un tratamiento médico.
Para asumir alguno de esos cargos, el interesado
deberá prestar una declaración jurada que acredite que no
se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.