Texto oficial
Artículo 71.- Sin perjuicio de
lo establecido en el artículo anterior,
cada órgano de la Administración del
Estado deberá poner en conocimiento
público información relevante acerca de
sus políticas, planes, programas, acciones
y presupuestos, asegurando que ésta sea
oportuna, completa y ampliamente accesible.
Dicha información se publicará en medios
electrónicos u otros.