Texto oficial
Artículo 72.- Los órganos de la
Administración del Estado, anualmente,
darán cuenta pública participativa a la
ciudadanía de la gestión de sus políticas,
planes, programas, acciones y de su
ejecución presupuestaria.
Dicha cuenta deberá desarrollarse
desconcentradamente, en la forma y plazos
que fije la norma establecida en el
artículo 70.
En el evento que a dicha cuenta se
le formulen observaciones, planteamientos
o consultas, la entidad respectiva deberá dar
respuesta conforme a la norma mencionada
anteriormente.