Texto oficial
Artículo 3°.- El ingreso de un profesional
funcionario a la planta de un Servicio Público como titular Ley N° 15.076,
deberá hacerse previo concurso, a menos que se trate de un Art. 3°
cargo o empleo de la confianza exclusiva del Presidente de
la República o de la autoridad facultada para efectuar el Ley N° 19.664
nombramiento. Art. 49, N° 1
Para proveer los cargos de profesionales funcionarios
deberá llamarse a concurso dentro del plazo de 60 días,
contados desde la fecha en que se produjo la vacancia. El
concurso será amplio, abierto a todo concursante o bien
interno, limitado a los funcionarios del Servicio de que se
trate, según se determina en el reglamento de concursos de
cada Servicio o en el que se dicte en los Servicios que
carezcan de él.
Cuando en una localidad se produjere la vacante de un
profesional funcionario y el llamado a concurso para
proveerla fuere declarado desierto por falta de oponentes,
el Servicio Público podrá designar en propiedad, sin más
trámite, a cualquier interesado idóneo, siempre que se
comprometa a servir efectivamente el cargo por dos años
como mínimo.
Cuando en un establecimiento en que se preste atención
profesional se trate de proveer vacantes que no impliquen
jefaturas, y en el mismo haya profesionales funcionarios
titulares que no gocen de jornada completa, el llamado a
concurso afectará exclusivamente a dichos profesionales de
una misma especialidad, y, a falta de oponentes, regirán
las normas generales sobre provisión de cargos.
El aviso que llama a concurso interno deberá expresar esta
circunstancia.
Los Servicios Públicos podrán, antes de producirse la
vacancia de un cargo, llamar a concurso para proveerlo,
siempre que el profesional haya iniciado su expediente de
jubilación. El concurso no producirá efecto hasta que el
cargo quede vacante.
Los extranjeros que hayan obtenido o revalidado su
título profesional en Chile, podrán ser designados en
cargos o empleos regidos por este Estatuto.
Para los efectos del ingreso a un cargo o empleo será
considerado el tiempo servido como profesional funcionario
en cualquier Servicio Público, a las Universidades
reconocidas por el Estado, a los empleadores particulares
que ejerzan funciones delegadas de ellos y en los Servicios
de Sanidad de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de
Carabineros de Chile.