Texto oficial
Artículo 5°.-Todo decreto o resolución de
nombramiento o contrato de trabajo deberá contener: a) Ley N° 15.076
Individualización del profesional; Art. 5°
b) Cargo que se va a desempeñar; c) Lugar y Ley N° 18.123
Art. 1° letra d)
condiciones de trabajo; Ley N° 19.664
d) Jornada de trabajo, y Art.49 N° 3
letra a)
e) Remuneración y demás características del cargo.
De los decretos o resoluciones de nombramiento y de Ley N° 19.664
los casos de expiración de funciones, deberán los Art. 49, N° 3,
servicios públicos enviar copia a la Contraloría General letra b)
de la República, la que llevará, para el control de las
incompatibilidades horarias, un registro en que se anotarán
al día los nombramientos y expiraciones de funciones.