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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°15.076.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 191879 · idParte: 8720985

Texto oficial

Artículo 6°.- Los profesionales funcionarios que se Ley N° 15.076 desempeñen en un Servicio Público y que cesaren en sus Art. 6° cargos por supresión o fusión del empleo o cambio de denominación del mismo, tendrán derecho a ser reincorporados de inmediato en otro cargo o empleo de la misma especialidad, en el carácter de titulares, a lo menos, con igual remuneración a la que percibían en el cargo que detentaban. Los Servicios Públicos comunicarán, a las asociaciones D.L. N° 3621/81 gremiales sucesoras de los Colegios Profesionales Art. 1° transitorio respectivos, las vacantes que se produzcan en sus plantas. Los profesionales funcionarios que cesaren en sus Ley N° 19.664 cargos por optar a uno de representación popular, tendrán Art. 49, N° 4 derecho a ser reincorporados en el Servicio Público donde hayan prestado funciones al momento de la opción, siempre que exista una vacante en el mismo y ejerciten su derecho dentro del plazo de un año a contar desde el término del mandato o del cese de la prohibición que establece el artículo 56° de la Constitución Política del Estado, según corresponda. Al profesional funcionario reincorporado se le reconocerá la antigüedad que tenía en el momento de la opción.