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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°15.076.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191879 / 8720988.

Texto oficial

Artículo 8°.- A contar del 1 de mayo de 1974, el Ley N° 15.076 personal afecto a esta ley, en los casos y condiciones a que Art. 8° se refieren los decretos leyes N°s. 479 y 758, de 1974, que acredite cumplir una jornada de 44 horas semanales, tendrá derecho a percibir una asignación profesional, no imponible, calculada sobre el sueldo que corresponde a los grados de la Escala Unica que en cada caso se indican, en la siguiente forma: Los profesionales funcionarios que no gocen de trienios percibirán la asignación profesional que corresponde al grado 13° de la Escala Unica de Sueldos; Al alcanzar el primer trienio gozarán de la asignación profesional correspondiente al grado 11° de la misma Escala; Al devengar el segundo trienio, les corresponderá la asignación profesional del grado 10° de esa Escala; Al obtener el tercer trienio disfrutarán de la asignación profesional del grado 8° de la Escala; Al devengar el cuarto trienio y hasta completar el quinto, percibirán la asignación profesional del grado 7° de esa Escala; Al gozar del sexto trienio y hasta enterar el octavo, se les pagará la asignación profesional del grado 6° de la mencionada Escala, y Al devengar el noveno trienio y los siguientes, gozarán de la asignación profesional del grado 5° de la Escala Unica de Sueldos.