Texto oficial
Artículo 8° ter.- Establécese, a contar del 1 de
enero de 1981, para el personal regido por esta ley, que D.L. N° 3551/80
acredite cumplir una jornada de 44 horas semanales, una Art. 39°
asignación especial no imponible, del monto que se indica:
. Profesionales funcionarios que no gocen de trienios
$11.970.
. Profesionales funcionarios que perciban uno o dos
trienios $14.144.
. Profesionales funcionarios que perciban tres, cuatro o
cinco trienios $19.267.
. Profesionales funcionarios que perciban seis, siete u
ocho trienios $ 22.184.
. Profesionales funcionarios que perciban nueve o más
trienios $31.490.
El personal que cumpla jornada de 33, 22 u 11 horas
semanales, tendrá derecho a percibir la asignación en
forma proporcional al número de horas que desempeñe.
El monto de la asignación se reducirá, en los años
1981 a 1984 en el mismo porcentaje en que deba disminuirse,
por aplicación del artículo 37° del decreto ley N°
3.551, de 1980, la asignación que concede el artículo 36°
del mismo cuerpo legal, a los personales de la entidad en
que presten servicios los profesionales regidos por esta
ley.
Dicha reducción se eliminará en la misma medida en
que lo sea la reducción de la asignación del mencionado
artículo 36°.