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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°15.076.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191879 / 8720993.

Texto oficial

Artículo 10°.-Las horas trabajadas de noche, en Ley N° 15.076 domingos o festivo, se remunerarán con un recargo del Art. 10° treinta por ciento del valor hora imponible cuando se trate de atención de enfermos hospitalizados y del cincuenta por ciento del valor hora imponible cuando la atención del Servicio sea tanto para enfermos hospitalizados como de aquellos que consultan desde el exterior. Los profesionales funcionarios que por razones de Ley N° 19.664 servicio deban excederse del horario contratado, en días y Art. 49, N° 6 horas hábiles, gozarán de una asignación de permanencia de hasta un treinta por ciento de su sueldo base. Esta asignación no se considerará para el cálculo del porcentaje máximo a que se refiere el inciso 3° del artículo 9°, no será imponible y podrá sumarse a las demás asignaciones que establece el citado artículo. Un reglamento establecerá la forma, monto y condiciones para el goce de esta asignación.