Texto oficial
Artículo 10°.-Las horas trabajadas de noche, en Ley N° 15.076
domingos o festivo, se remunerarán con un recargo del Art. 10°
treinta por ciento del valor hora imponible cuando se trate
de atención de enfermos hospitalizados y del cincuenta por
ciento del valor hora imponible cuando la atención del
Servicio sea tanto para enfermos hospitalizados como de
aquellos que consultan desde el exterior.
Los profesionales funcionarios que por razones de Ley N° 19.664
servicio deban excederse del horario contratado, en días y Art. 49, N° 6
horas hábiles, gozarán de una asignación de permanencia
de hasta un treinta por ciento de su sueldo base. Esta
asignación no se considerará para el cálculo del
porcentaje máximo a que se refiere el inciso 3° del
artículo 9°, no será imponible y podrá sumarse a las
demás asignaciones que establece el citado artículo. Un
reglamento establecerá la forma, monto y condiciones para
el goce de esta asignación.